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    Blog "no oficial" de las Fallas de Torrent.

    sábado, enero 19, 2008

    Interesante.

    Os trascribo entrevista publicada en Las Provincias el pasado 10 de enero de 2008. Quizás podáis pensar que nada tiene que ver con nuestras fallas, pero en el fondo si que tiene que ver y mucho por 2 motivos, la condición jurídica de Junta Local Fallera de Torrent es la misma que Junta Central Fallera, y recientemente se ha anunciado que nuestro Ayuntamiento va a solicitar que Torrent sea declarada Gran Ciudad, por lo tanto nos encontraríamos en la misma situación.
    "Félix Crespo: "El trabajo del secretario de la Junta estará retribuido"
    Las directrices de la nueva Ley de las Grandes Ciudades obligan al organismo fallero a tener un Consejo Rector y un gerente.
    M. ANDRÉS FERREIRA
    VALENCIA
    La aplicación de las directrices de la nueva Ley de las Grandes Ciudades obliga a la Junta Central Fallera, por primera vez en su larga historia, a nombrar un Consejo Rector y un director general o gerente remunerado mensualmente, en este último caso es el actual secretario general, Vicente Fayos, el que como personal laboral eventual cobrará un sueldo mensual.
    -¿Qué cambios soportará la Junta Central Fallera al aplicar las directrices de la Ley de las Grandes Ciudades?
    -Tan solo tendrá dos cambios en dos aspectos en concreto. Primero, la creación del Consejo Rector en el que tienen representación los distintos grupos municipales del Ayuntamiento. La segunda figura es la de un gerente que desempeña los trabajos de gestión administrativa, contable y el desarrollo de la actividad.-Si se aplica esta fórmula, ¿donde queda la operatividad del pleno y asamblea de presidentes? -En la Junta Central Fallera por la singularidad que tiene a través del Reglamento Fallero, que es la norma que regula su funcionamiento, con la aprobación por parte del pleno municipal, siempre se había otorgado esa representación a la asamblea de presidentes y al pleno de la Junta Central Fallera. Como cargo asimilable a un director general ó gerente estaba el de secretario general de la Junta. En principio ese esquema no se pretende alterar.
    -¿Cuáles son específicamente las funciones del Consejo Rector?
    -El Consejo Rector tendrá la función de supervisión contable de la ejecución del presupuesto de la Junta. Eso significa que pueden acabar ahí sus funciones y continuar dando capacidad de actuación a la asamblea de presidentes y los plenos. Lógico por otro lado por la naturaleza festiva del organismo.
    -¿Quiénes formarán el Consejo Rector?
    -Estará formado por los partidos políticos del arco municipal. En su composición se busca una proporcionalidad como en el resto de las comisiones municipales. Actualmente lo normal es que esté formado por 4 concejales del PP y 2 del PSPV.
    -¿Si el Consejo Rector deseara tener más atribuciones se podrían eliminar las atribuciones del pleno y asamblea?
    -En absoluto. Lo digo categóricamente porque en estos momentos lo que se ha hablando entre las dos fuerzas políticas municipales es cumplir al pie de la letra la Ley, es decir supervisar la función económica una vez al año o quizás dos que podría ser cuando se apruebe i liquide el presupuesto.
    -¿El actual secretario general de la Junta Central Fallera se convertirá en gerente?
    -No necesariamente. Aclaremos este punto. Para ocupar la plaza de gerente o director general la persona en cuestión deben cumplir unos requisitos, entre ellos titulación académica superior. Pero la ley en este caso, al margen de los requisitos, no piensa que en este organismo fallero se necesita una persona que sepa lo que son las fallas, que son y cómo se nombran los jurados, que son las preselecciones y como se organizan.
    -¿Entonces, ¿cómo resuelven este problema?
    -Pues esa circunstancia es la que nos ha permitido por una vía intermedia, que ha dado el visto bueno la asesoría jurídica del Ayuntamiento, realizar ahora una contratación a fecha 1.º de enero de 2008 de Vicente Fayos como personal laboral eventual que nombra el presidente para que desempeñe las funciones administrativas, ejecución de presupuesto y queda contratado en forma y manera que él cesará cuando cese el actual presidente de la Junta Central Fallera que lo nombra. Por lo tanto como tal personal laboral cobrará un sueldo mensual.
    -¿Y si obligatoriamente hubiese que nombrar un gerente?
    -En el momento en que forzosamente haya que nombrar un director general o gerente lo que se puede tomar es el acuerdo de delegar esas funciones en el personal ya contratado con carácter eventual. En este caso sería Vicente Fayos, secretario general de la Junta Central Fallera.
    -¿Por qué no ha buscado ese perfil fuera de la Junta Central?
    -No digo que no haya en el ambiente fallero personas con esas características, pero porque hay que entrar en esa búsqueda cuando en la practica ya tienes a esa persona que esta realizando esas funciones magníficamente bien y máxime cuando jurídicamente la Junta Central está facultada para contratar personal laboral, como por ejemplo las dos administrativas y el conserje.
    -¿Con ello no se crea una semiprofesionalización del secretario?
    -Exacto. Las jornadas de trabajo del secretario general, en este caso, de Vicente Fayos, son de 7 y 8 horas y, sobre todo, estás pidiendo a esta persona que controle un presupuesto de muchos millones con su firma, que inicie expedientes de concurso y supervise el personal administrativo, sin olvidar la función festiva muy fundamental.