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    fallesdetorrent: Nuevo Reglamento de Explosivos.

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    Blog "no oficial" de las Fallas de Torrent.

    martes, febrero 06, 2007

    Nuevo Reglamento de Explosivos.

    Extraido de Distrito de Fallas de Telepolis
    Entre las páginas del aburrido Boletín Oficial del Estado del 3 de febrero de 2007, había algo que interesa a los falleros: una reforma del Reglamento de Explosivos que prohíbe la venta de petardos a menores de 12 años (antes el mínimo eran 8 años) y obliga a venderlos en paquetes, nunca sueltos como hasta ahora.

    En efecto, los cambios a ese reglamento, que entran en vigor el 4 de febrero, han endurecido la venta y uso de material pirotécnico, prohibiendo comprarlos y manipularlos a los menores de 12 años, exceptuando los pistones de percusión para juguetes. Se hace de esta manera ilegal que los niños pequeños participen en la despertà tirando petardos, por ejemplo. En concreto, los artilugios de clase I (de riesgo muy reducido, como las bombitas japonesas y las bengalas de palillo) son los que tienen esta edad mínima de uso y compra, siendo superior en las siguientes clases: 16 años para la clase II (de riesgo reducido y pensados para usar al aire libre: masclets pequeños, ruedas, bengalas...) y 18 años para la clase III (de riesgo medio: masclets grandes, borrachos, tracas, minicastillos...).

    Otra novedad del reglamento es la obligación de vender los artilugios pirotécnicos en envases, es decir, nunca sueltos. Además, en las cajas deberá indicarse el nombre genérico del contenido (si es una bengala, una candela, una traca, etc.) además de la marca, y el tiempo de retardo para la explosión deberá estar entre tres y ocho segundos en las clases I y II, y entre cinco y trece segundos para la clase III. Con estas medidas se pretende aumentar la seguridad en el uso de la pirotecnia por el público.

    Se puede consultar el texto íntegro del Reglamento de Explosivos
    aquí

    El día cuatro de febrero entró en vigor la nueva normativa que prohíbe a los menores de 12 años comprar o manipular material pirotécnico, no pondrán tirar petardos. Hasta ahora la normativa ponía como edad 8 años y ahora se sube a doce. Los de clase I quedan reservados a los mayores de esta edad, recordemos que las clases van en función de la cantidad mezcla explosiva que contenga, entre ellos se encuentran las bombitas japonesas, bengalas con palillo de madera o de alambre, surtidores, sorpresas japonesas, fulminantes de pirotecnia, voladores y similares. Los de Clase II, fuentes, cohetes, ruedas, volcanes, tubos silbadores, correcamas, tracas, bengalas, candelas romanas, soles, carcasas y similares, para los mayores de 16 años, y los de Clase III para los mayores de 18 años.

    Otra de las cosas que marca es que no se podrán vender sueltos ni masclets, ni otras variedades pirotécnicas, tendrá que ser en envase. Los artefactos pirotécnicos deberán ser identificados por su nombre genérico. De esta forma se regula también, la catalogación, clasificación y etiquetado de los productosBoletín Oficial del Estado Reforma del Real Decreto de 1998, reforma del Reglamento de Explosivos aprobada por el GobiernoRecordemos la regulación vigente hasta el momento:El Reglamento de Explosivos establece 8 Clases de artificios pirotécnicos, de los cuales sólo pueden ser usados en general con fines recreativos los siguientes: CLASE I: Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo muy reducido y que están pensados para ser utilizados en áreas confinadas incluyendo el interior de edificios y viviendas.CLASE II: Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo reducido y que están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas.CLASE III: Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo medio y que están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas amplias y abiertas. La regulación de esta materia viene establecida en la Orden de 20 de octubre de 1988 (BOE Nº 260 del 29 de octubre de 1988), por la que se regula la manipulación y uso de productos pirotécnicos en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales y posterior Orden de 2 de marzo de 1989 (BOE Nº 53 del 3 de marzo de 1989) , por la que se completa y perfecciona la citada normativa, así como en la Circular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana sobre autorización de venta de productos pirotécnicos de 24 de junio de 1998 (BOP Nº 162 del 10 de julio de 1998 ) . De la normativa citada cabe destacar los siguientes aspectos:Se prohíbe la venta de la clase III a los menores de 18 años. En los locales de venta no permanente, entendiendo como tales aquellos que deben solicitar autorización para la venta de productos pirotécnicos para menos de 30 días al año no se podrá almacenar más de 15 kg. brutos de material pirotécnico. Queda expresamente prohibida con carácter general la adquisición, venta y suministro por los establecimientos de venta, de truenos de mecha (masclets) de la Clase IV (más de 3 gr. de explosivo). Queda expresamente prohibido en los establecimientos de venta, cualquier tipo de manipulación de los artificios pirotécnicos. La utilización de los tro de bac se limita a los actos festivos como las despertàs bajo la vigilancia de las comisiones de fiestas que extremarán las medidas de seguridad, previa Resolución anual de la Delegación del Gobierno por la que se autoriza provisionalmente, la fabricación, manipulación y uso del mismo